24.12.24 Tendrá como objetivo, entre otros «optimizar la Recaudación municipal, modernizando y digitalizando los sistemas de cobro y gestión de servicios municipales que implementen las distintas dependencias, promoviendo la accesibilidad y la eficiencia administrativa a través de medios tecnológicos asegurando y manteniendo a la Municipalidad a la vanguardia en la materia». Se celebró la 41ra sesión ordinaria del H. Concejo Deliberante, presidida por su titular, Humberto Santillán, con la presencia de 11 ediles. En la oportunidad, se sancionó la modificación del Capítulo V del Código de Ordenamiento Urbano para establecer una altura máxima de 6,50 metros para las construcciones en el barrio Juramento. Asimismo, en un solo acto, con voto oficialista, se disolvió la Caja Municipal de Préstamos y Servicios, y se creó la Agencia Municipal de Estrategias y Servicios como ente autárquico y autofinanciado. Por último, el cuerpo de ediles felicitó al Club Atlético Central Córdoba por la obtención del título de Campeón de la Copa Argentina 2.024, organizado por la Asociación del Fútbol Argentino”.
En la oportunidad, a solicitud de la bancada del Frente Cívico, se reservó, se trató sobre tablas se sancionó la Ordenanza, propiciada por el “Ateneo 10 de Diciembre”, por la que “se declare de interés cultural y social la trayectoria artística de Carlos Oscar “Peteco” Carabajal, en reconocimiento a sus 50 años de carrera musical”.
Orden del Día
Modificase el Capítulo V del Código de Ordenamiento Urbano – Barrio Juramento
En la ocasión, se sancionó, por unanimidad, la Ordenanza, promovida por el Departamento Ejecutivo Municipal por la que en su Artículo 1: “Modificase el Capítulo V del Código de Ordenamiento Urbano para establecer una altura máxima de 6,50 metros para las construcciones en el barrio Juramento, delimitado por las calles Suárez, Avenida Belgrano, Avenida Solís y Santa Fe”.
El Artículo 2, establece “Condiciones para construcciones:
a) Las nuevas construcciones deberán respetar el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) y el Factor de Ocupación Total (FOT) establecidos en la normativa vigente.
b) Los balcones de los edificios no podrán afectar la privacidad de los terrenos linderos. Para ello, se deberá orientar las ventanas de manera que no comprometan la privacidad de los vecinos colindantes.
El Artículo 3, indica las “Áreas con normativa vigente: Para las construcciones ubicadas sobre las calles Suarez, Avenida Belgrano, Avenida Solís y Santa Fe, continuará aplicándose la normativa actual del Código de Ordenamiento Urbano, sin modificaciones en cuanto a altura, FOS o FOT”.
El Artículo 4, establece: “Implementación y control. El Departamento de Planeamiento Urbano será el encargado de supervisar y controlar el cumplimiento de esta normativa, exigiendo que los proyectos de construcción en el Barrio Juramento se ajusten a los parámetros establecidos en esta Ordenanza”.
Por último, el Artículo 5, indica que: “La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y será de cumplimiento obligatorio para todas las obras proyectadas a partir de dicha fecha”.
En los fundamentos, se indica que “es necesario garantizar un desarrollo urbano que respete la identidad y el bienestar de los vecinos del barrio Juramento”.
Agrega que “la preservación de la privacidad, el equilibrio visual y la calidad de vida son prioridades para el ordenamiento urbano de la ciudad”.
Concluye que “el Código de Ordenamiento Urbano debe adaptarse a las necesidades y características específicas de cada área, manteniendo un crecimiento ordenado y armónico”.
En los fundamentos, se indica que “es necesario garantizar un desarrollo urbano que respete la identidad y el bienestar de los vecinos del barrio Juramento”.
Agrega que “la preservación de la privacidad, el equilibrio visual y la calidad de vida son prioridades para el ordenamiento urbano de la ciudad”.
Por último, indica que “el Código de Ordenamiento Urbano debe adaptarse a las necesidades y características específicas de cada área, manteniendo un crecimiento ordenado y armónico”.
Disuélvese la Caja Municipal de Préstamos y Ahorro y créase la Agencia Municipal de Estrategias y Servicios
Asimismo, los ediles capitalinos sancionaron, en votación dividida (7 votos afirmativos a 4 votos negativos) la Ordenanza por la que en su Artículo 1, indica: “Disuélvese la Caja Municipal de Préstamos y Servicios, con los alcances y efectos que se fijan en la presente Ordenanza”.
Simultáneamente indica su Artículo 2: “Créase la Agencia Municipal de Estrategias y Servicios como ente autárquico y autofinanciado, la que se vinculará funcionalmente con la Municipalidad a través de la Secretaría de Economía.
En el Artículo 3, se fijan los objetivos: “Fijase como objetivos de la Agencia Municipal de Estrategias y de Servicios, los siguientes:
1- Optimizar la Recaudación municipal, modernizando y digitalizando los sistemas de cobro y gestión de servicios municipales que implementen las distintas dependencias, promoviendo la accesibilidad y la eficiencia administrativa a través de medios tecnológicos asegurando y manteniendo a la Municipalidad a la vanguardia en la materia.
2- Fomento de Inversión y Desarrollo Económico promoviendo la inversión privada, creando alianzas públicos-privadas y desarrollando programas para pequeñas y medianas empresas.
3- Impulso a la Innovación y la Transformación Digital auspiciando el desarrollo de proyectos estratégicos con impacto social, diseñando e implementando iniciativas innovadoras tanto para los empleados municipales como para los ciudadanos que enfrenten desafíos sociales, económicos y ambientales, dando prioridad a sectores como tecnológica educativa (Edu Tech), tecnología verde (Green Tech) y tecnología financiera (Fin Tech).
4- Gestión y administración de plataformas digitales públicas, creando, desarrollando y administrando portales públicos municipales, promoviendo su integración con las estrategias digitales existentes y su adaptación a las necesidades ciudadanas, y en particular aquellas relacionadas a los servicios municipales.
5- Todo otro objetivo afín que pudiera determinar el Departamento Ejecutivo Municipal, en particular las que por su actividad sirvan de reemplazo de aquellas que ejecutaba el organismo que se disuelve por la presente.
Artículo 4to.- Establécese que la Agencia Municipal de Estrategias y Servicios estará a cargo de un director ejecutivo que será designado y removido por el Departamento Ejecutivo Municipal. –
Artículo 5to.- Transfiérese el dominio del inmueble sito en calle 9 de Julio Nº 219, sede de la Caja Municipal de Préstamos y Servicios, cuyo titular pasará a ser la Municipalidad de la Capital de Santiago del Estero.
Artículo 6to.- Traspásase el presupuesto, los recursos, los activos y las obligaciones subsistentes de la entidad cesante a la Agencia Municipal de Estrategias y Servicios.
Artículo 7mo.- La situación de revista, como la asignación de tareas del personal del organismo que se disuelve por el artículo 1° se regirá por lo dispuesto en el Régimen Legal del Empleado Municipal – Ordenanza 359/71 – y el Régimen Salarial del Empleado Municipal – Ord 2245/94 -.
Artículo 8vo.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar todas las normas complementarias y reglamentarias como asimismo a llevar adelante todos los actos administrativos pertinentes dirigidas a lograr la operatividad de la presente Ordenanza.
Artículo 9no.- Derogase la Ordenanza 4782/12 y toda otra norma que se oponga a la presente. –
Artículo 10mo.- Hasta tanto se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, los gastos de funcionamiento de la Agencia serán atendidos con los recursos y el presupuesto de la Caja Municipal y los que eventualmente pudiera destinarle la Municipalidad de la Capital.
Artículo 11ro. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su promulgación. –
Artículo 12do.- DESE conocimiento a la Secretaria de Economía, Dirección General de Personal y demás dependencias que hubiera lugar.
Disposiciones Transitorias
Primera. – Dispónese que la Agencia Municipal de Estrategias y Servicios será la continuadora jurídica de la Caja Municipal de Préstamos y Servicios, y conservará las funciones y competencias de la Caja Municipal en tanto no se opongan a esta Ordenanza durante el proceso de transición hasta la organización e implementación de su pleno funcionamiento. –
Segunda. – Establécese que el titular de la Agencia Municipal de Estrategias y Servicios deberá elevar al Departamento Ejecutivo Municipal, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente, la propuesta de las normas operativas, referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y de la Estructura Orgánica y Funcional del ente autárquico que se crea en el presente.
Fundamentos
En los fundamentos se indica que “el responsable de la entidad ha presentado un informe integral remitido al Departamento Ejecutivo de Auditoria Financiera y de Gestión Operativa, el cual detalla de manera exhaustiva e inequívoca la insostenible situación económica de la entidad. Dicho informe revela la persistente caída de los ingresos frente al exponencial incremento de los costos operativos, configurando un estado de cosas, que, de no adoptarse medidas estructurales inmediatas, resultará insalvable para garantizar su continuidad y operatividad”.
Subraya que “de la evaluación del responsable de la entidad se colige como principal factor del desequilibrio financiero, el cambio de hábitos del público, volcado a nuevos y más modernos medios de pagos, determinando una caída importante de ingresos de la Caja, escenario que se ha intentado compensar con estrategias comerciales y financieras que no han dado el resultado esperado”.
Señala que “es importante destacar que el art. 1 de la Ordenanza 4782/2012 – Carta Orgánica de la Caja Municipal -, indica que la entidad debería autofinanciarse, lo que en la actualidad y desde hace tiempo no se logra con la gestión de los recursos especificados en el art. 6 de la Carta Orgánica de la entidad, dirigiendo su rumbo a la cesación de pagos”.
Puntualiza que “corrida vista a Fiscalía Municipal, la misma emite dictamen cuyas consideraciones se plasman en estos Considerandos. Que asimismo se ha recibido informe de auditoría practicado por el Tribunal de Cuentas Municipal sobre el estado económico financiero y el giro operativo de la Caja Municipal”.
Afirma que “de la conjugación del estado financiero expuesto por el responsable de la Caja Municipal, la opinión de la Oficina Legal municipal y de la auditoria llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas municipal, se concluye que nos enfrentamos a la insoslayable necesidad de adoptar medidas innovativas dirigidas a practicar un cambio tal que implique su disolución y la creación de una nueva entidad diseñada para operar bajo una estructura moderna y eficiente, orientada a cumplir con objetivos estratégicos que respondan a las necesidades actuales del municipio y de la comunidad”.
Añade que “en ese sentido deberían fijarse como sus principales objetivos, además de aquellos que se conservan de la actual Caja Municipal, otros de trascendencia en la optimización de la función administrativa y tecnológica de la Municipalidad y de todas sus dependencias operativas, en particular aquellas orientadas a la optimización de los sistemas de la recaudación municipal, la implementación de tecnología y automatización, entre otros”.
Se indica que “se considera que la nueva entidad deberá enfocarse en fomentar la inversión y el desarrollo económico, promoviendo la inversión privada, consolidando alianzas público-privadas para la implementación de inversiones estratégicas en la ciudad, como así también modernización y digitalización de sistema de cobro y gestión de servicios municipales que se implementarán por las distintas dependencias, promoviendo la accesibilidad y la eficiencia administrativa, con estándares tecnológicos que garanticen la interoperabilidad y la seguridad de la información, como también el fortalecimiento tecnológico para la gestión pública, asegurando su renovación para mantener a la Municipalidad a la vanguardia tecnológica”.
Concluye que “bajo estos fundamentos, la creación de la Agencia Municipal de Servicios se presenta como una medida estratégica ante la necesidad de establecer una unidad operativa competitiva y sostenible, capaz de maximizar los beneficios, modernizar los servicios y optimizar la estructura de costos, garantizando así una gestión alineada con las exigencias actuales del mercado y las expectativas de la comunidad, consolidando un modelo operativo tanto eficiente como eficaz”.
Los bloques de la oposición, Juntos por el Cambio (3) y Libres del Sur (1), bajo argumentos de orden político, no acompañaron el proyecto oficialista.
Felicita al Club Atlético Central Córdoba por la obtención del título de Campeón de la Copa Argentina 2.024
Por otra parte, se sancionó la Resolución, propiciada por la bancada del Frente Cívico, por la que “se felicita al Club Atlético Central Córdoba por la obtención del título de Campeón de la Copa Argentina 2.024, organizado por la Asociación del Fútbol Argentino”.
Se indica que “se hará entrega de copia fiel de la presente Resolución y una plaqueta recordatoria a las autoridades de la Honorable Comisión Directiva de la Institución deportiva mencionada precedentemente”.
En los fundamentos, se indica. “Festeja Santiago del Estero. El Club Atlético Central Córdoba se consagró, el miércoles 11 del corriente mes, campeón de la Copa Argentina, el primer título importante de su historia en el fútbol argentino”.
Añade que “le gano 1-0 la final a Vélez Sarsfield en Santa Fe y celebró el primer título grande de su historia en el fútbol argentino. El gol fue de Godoy en el segundo tiempo”.
Añade que “Central Córdoba, dirigido técnicamente por Omar de Felippe, ganó la Copa Argentina y se transformó en el cuarto equipo indirectamente afiliado a la AFA en gritar campeón en el plano local. En su camino al título, el Ferroviario superó por 3-1 a Quilmes en el debut, derrotó por 2-0 a Estudiantes, venció a Newell’s por penales, eliminó a Temperley (2-1) en los cuartos de final y con su victoria ante Huracán (2-1) sacó boleto a la definición, en la cual venció al Fortín con un marcador de 1-0, gracias al gol de Matías Godoy”.
Concluye que “debieron pasar 78 años hasta que otro equipo lograse gritar campeón sin contar con la afiliación directa a la Asociación del Fútbol Argentino”.
Por último, se sancionó la Resolución, propiciada por el Frente Cívico, por la que “se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, proceda al estudio de la factibilidad técnica y presupuestaria, para realizar la reparación de alumbrado público en el Barrio Almirante Brown, sector Jerarquizado Municipal”.
En los fundamentos, el autor señala que “los vecinos manifestaron la necesidad de la reparación de luminarias de alumbrado público en calle Domingo Palacios entre Gaspar Medina y Manuel Alcorta”.
Afirma que “la falta de iluminación puede ser propicia para hechos de inseguridad para los transeúntes”.
Concluye que “la reparación de luminarias de alumbrado público favorece a la calidad de vida, seguridad y tránsito de los vecinos”